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SCJN ordena despenalización del aborto en Coahuila

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Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo una jornada histórica —de dos días— sobre la despenalización del aborto en Coahuila y, por mayoría, determinó que un par de artículos del Código Penal de este estado son inconstitucionales.

¿Esto qué quiere decir? Qué los artículos artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila van contra la Constitución porque criminalizan a las mujeres y personas gestantes, además de que vulneran su derecho a decidir.

Esta decisión resulta histórica, ya que si bien la SCJN ha discutido un par de proyectos relacionados con la interrupción legal del embarazo, en esta ocasión lo hizo sobre la base del derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes —y en otras ocasiones, se quedaba en asuntos legislativos.

Ahora, ¿qué sucederá con esta decisión? En primer lugar, es un precedente para las siguientes discusiones en la SCJN (y el Poder Judicial, jueces, juezas) sobre la despenalización del aborto y en segundo, también marca el camino que Coahuila deberá tomar para eliminar estos artículos —y por lo tanto, despenalizar la interrupción del embarazo, cosa que ya es un hecho (sin restricciones) en CDMX, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

SCJN ordena despenalización del aborto en Coahuila

10 ministros y ministras —incluido quien presentó el proyecto— discutieron sobre la acción de inconstitucionalidad que en 2017 presentó la entonces PGR (Procuraduría General de Justicia, hoy FGR) contra el Código Penal de Coahuila.

Sí, esta acción de inconstitucionalidad tenía desde 2017 a la espera de ser discutida y aprobada.

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“Manifestación a favor de la despenalización del aborto en el Día Internacional del Aborto Seguro el 28 de septiembre de 2020 en Querétaro, México”. Foto: César Gómez-Getty Images.

El encargado de presentar el proyecto fue el ministro Luis María Aguilar Morales con la premisa —o bueno, la idea— de que los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila van contra los derechos (autonomía y libertad reproductiva) de las mujeres y personas gestantes.

En la sesión del 6 de septiembre, ocho ministros y ministras votaron a favor del proyecto de Luis María Aguilar y aunque la discusión se pasó para este martes 7 —para conocer los votos restantes—, ya era un hecho que la SCJN declararía la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en Coahuila.

Los artículos

Originalmente, la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR en 2017 iba contra los artículos 13 (apartado A), 195, 196 y 224 (fracción II). Pero dos de ellos fueron anulados con el paso del tiempo —es decir, antes de la discusión en la SCJN.

¿Por qué? Va de volada: el artículo 13 apartado A tomaba atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión —sí, a nivel Federal— y era sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa. Ese apartado fue anulado porque no le correspondía a Coahuila definirlo.

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Veracruz 2020. Foto: Victoria Razo-Cuartoscuro.

Algo similar pasó con el artículo 224 fracción II, reformado en 2019 y que le dio el mismo peso al delito de violación, aun cometida por cónyuges —antes de este cambio hecho en 2019, el Código Penal de Coahuila ordenaba una pena menor (aquí lo que hizo la SCJN sólo fue afinar la inconstitucionalidad para casos con sentencias, por ejemplo).

Ahora, vámonos con el resto de los artículos:

Basado en el artículo 195 que determina al aborto como la muerte del producto desde la concepción y en cualquier periodo del embarazo, el artículo 196 ordena la prisión para las mujeres y personas gestantes que deciden interrumpir su embarazo.

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Foto: SCJN.

Esto es mediante uno o tres años de prisión por abortar de manera voluntaria —y aplica también para aquellas personas que ayuden a interrumpir el embarazo.

Vulneración de los derechos de las mujeres y personas gestantes

El proyecto definió a los artículos 195 y 196 como una vulneración a los derechos humanos. Para el ministro Luis María Aguilar el Estado debe dejar a un lado la actitud “paternalista“, que mediante la tipificación del aborto el argumento para restringir el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.

Y la apuesta está en que el Estado reconozca esta capacidad de decisión:

“El derecho de la mujer a decidir (y cuya titularidad se extiende, por supuesto, a las personas con capacidad de gestación) es el resultado de una combinación particular de diferentes derechos y principios asociados a la noción esencial de que es intrínseco a la persona humana la disposición de su libertad de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia”.

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Foto: Elizabeth Ruiz-Cuartoscuro.

O en resumen: se trata del derecho a la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud y libertad reproductiva —implícitos en los artículos 1º y 4 de la Constitución— y que el Código Penal de Coahuila violenta, penalizando el derecho a decidir.

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Foto: SCJN.

Por cierto, la discusión sobre la despenalización del aborto en Coahuila no es la única. En los próximos días la SCJN también debatirá sobre la interrupción del embarazo en Sinaloa y la figura de la objeción de conciencia.

Si quieren echarle un ojo al proyecto del ministro Aguilar, AQUÍ les dejamos el enlace.

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Con información de SOPITAS

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