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Congreso tendrá que arreglar la la «Ley Chayote» es inconstitucional

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Nacional

¿Recuerdan la polémica Ley General de Comunicación Social, conocida como Ley Chayote, que entró en vigor en mayo de 2018? Resulta que después de 3 años en la pelea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la organización Artículo 19 con lo que considera inconstitucional la ley promulgada por Enrique Peña Nieto.

Con esta sentencia el Congreso de la Unión tendrá que meterle mano, reparar las omisiones que se detectaron o de plano derogarla y aprobar una nueva. Tienen hasta que termine el primer periodo ordinario de sesiones que concluye en diciembre para hacer la talacha.

De acuerdo con la Corte, esta ley atenta contra la libertad de expresión ya que no contiene criterios claros y objetivos sobre como gasta el dinero público en materia de comunicación social y contratación de medios. El famoso chayote.

El ministro Juan Luis González Alcántara, encargado de la redacción de la sentencia, explicó que la Ley General de Comunicación Social no cumple con la tarea para lo que fue creada porque no ofrece ni reglas específicas ni procedimientos concretos ni detalla los criterios a los que debe estar sujeto el gasto en comunicación social.

¿Qué es eso de la Ley Chayote?

A pesar de que más de 40 organizaciones y medios se sumaron al colectivo Medios Libres para exigir al entonces presidente Enrique Peña Nieto que no promulgara la Ley General de Comunicación Social, el 11 de mayo de 2018 la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con lo que entró en vigor.

De acuerdo con la publicación, se establece que la ley tiene por objeto establecer las normas a las que deben sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de ‘eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,y respete a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos’.

Se explica que serán la Secretaría Administradora de la Segob y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de los estados y municipios, los encargados de regular el gasto en materia de Comunicación Social, además las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares determinarán el resto de los Entes Públicos.

Dicha promulgación responde a una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que aprobó un proyecto, en noviembre del 2017, para que el Congreso emitiera una ley que regulara la publicidad oficial. Para ello, tendrían un plazo hasta el 30 de abril de 2018.

Básicamente la legislación está basada en 8 iniciativas que fueron presentadas por todos los grupos parlamentarios, pero no incluye las propuestas para garantizar transparencia e imparcialidad en la asignación de contratos, la creación de organismos autónomos que se encarguen de ello, ni las figuras que vigilen y auditen los recursos públicos designados a los gastos de Comunicación Social.

El colectivo Medios Libres aseguró en su momento que el documento no atiende los problemas “que supone la publicidad oficial, como ser un mecanismo de control indirecto de las líneas editoriales, la asignación discrecional de recursos públicos millonarios, su utilización para fines proselitistas o eletoreros, entre otros“.

Entre las cosas que les preocupaban del dictamen están que se incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial; que se sigue permitiendo la ineficiencia y discrecionalidad en el uso de los recursos;  que se centraliza más el control del gasto en publicidad oficial; la ausencia de fomento al pluralismo y la diversidad; y no propone transparencia o regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating.

 

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