Prohibición Histórica: Puebla Marca el Fin de las Corridas de Toros en México
En un momento trascendental para la protección animal, el Poder Judicial de la Federación del Estado de Puebla ha otorgado las primeras sentencias de amparo en México en contra de las corridas de toros. La Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en Puebla, ha concedido el amparo a un grupo de protectores de animales en el municipio de Zacatlán, Puebla.
Artículo 19: Inconstitucionalidad y el Desvanecimiento de las Corridas de Toros
La decisión se tomó en el marco del amparo indirecto número 1455/2022, donde se declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley de Bienestar en el estado de Puebla, el cual permite la realización de corridas de toros. Este hito marca el primer precedente en México donde se prohíben de manera definitiva las corridas de toros.
Feria de Mayo 2024: Adiós a las Corridas en Plaza El Relicario
Adicionalmente, se resolvió el amparo 819/2023, prohibiendo las corridas de toros en la Plaza de Toros el Relicario, lo que implica la cancelación de las corridas para la Feria de Mayo 2024.
Esta decisión sigue a la reciente disputa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se permitieron las corridas de toros en la Plaza México. Sin embargo, la resolución de la Corte era una medida cautelar, quedando pendiente la dictación de una sentencia final, la cual se ha emitido hoy en el estado de Puebla.
El abogado constitucionalista David Maldonado, presidente de la Asociación Círculo de Amparo, expresó: «Es una sentencia histórica en favor del medio ambiente sano y el bienestar animal. Se demostró en el juicio que los espectáculos taurinos generan en los animales violencia, maltrato y sufrimiento innecesario.»
Iván Rafael Ruíz y Carlos Galindo: Abogados que Redefinen la Protección Jurídica Animal
Los abogados Iván Rafael Ruíz y Carlos Galindo, del equipo de litigación de Círculo de Amparo, destacaron que la sentencia es un paso crucial para el Estado Mexicano al abordar directamente la protección jurídica de los animales como seres sintientes frente a intereses recreativos humanos.
Ahora, queda la posibilidad de que el Congreso del Estado o el Gobernador de Puebla interpongan un recurso de revisión, llevando el asunto nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá definitivamente la constitucionalidad de las corridas de toros.
Se espera que esta sentencia sirva de precedente para otros amparos en Ciudad de México, Tijuana, Jalisco y aquellos que aún están en trámite en el estado de Puebla.